RESOLUCIÓN N.° 767-2020-SUNARP-TR-LProcesoRectificación de asiento mediante solicitud electrónicaDecisiónRevocanArtículos aplicablesReglamento General de Registros Públicos: arts. 75, 81 y 84Fundamento jurídico[C]onforme a los fundamentos del precedente de observancia obligatoria, corresponde que los registradores califiquen la rectificación rogada a través de la presentación electrónica, sea si…
Procede el pedido de rectificación por errores de concepto en mérito del contenido del título archivado

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora