Sumario

1. Introducción. —2. Exposición de la sentencia y comentario. — 3. En el caso S. Y. H. M, ¿está legitimado el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima para declarar un estado de cosas inconstitucional? - 4. ¿Estado constitucional vs. Estado convencional de derecho?: reflexiones y aportes. 5. Referencias bibliográficas.

Resumen

Las autoras estiman que no hay razones para que el juzgado invoque la figura del estado de cosas inconstitucional al amparo de un control de convencionalidad, pues el cambio de sexo (como de nombre) genera importantes consecuencias en las obligaciones contraídas por la persona; por lo que no es posible obligar al Reniec a establecer un procedimiento administrativo que admita tales cambios de manera tan sencilla.

Palabras clave: Cambio de sexo / Dignidad humana / Estado de cosas inconstitucional / Identidad

Recibido: 11-09-20

Aprobado: 19-09-20

Publicado en línea: 02-09-20


ABSTRACT

The authors consider that there are no reasons for the court to invoke the figure of the unconstitutional state of affairs under the protection of a conventionality control, since the change of sex (as well as name) generates important consequences in the obligations contracted by the person; therefore, it is not possible to force Reniec to establish an administrative procedure that admits such changes in such a simple way.

Keywords: Sex change / Human dignity / Unconstitutional state of affairs / Identity

Title: The illegitimate application of the declaration of the unconstitutional state of affairs in the judgment of the Third Transitory Constitutional Court of Lima. Some reflections on the case S.Y.H.M.