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En un proceso de obligación de dar suma de dinero entablado en la vía ejecutiva, se le requiere al demandado el pago de S/ 50 000.00, monto que ha sido deducido en el saldo deudor e incorporado en el pagaré. En su contracción, el ejecutado ha sostenido que no debe nada al banco, porque la garantía por dicha deuda en un momento determinado fue levantada, razón por la cual se deduce que ello ha…
