Nuestro Código Civil prescribe en el artículo 1529 que “por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”. Así, para el jurista Manuel De la Puente y Lavalle, de este contrato solo surgiría “la obligación del vendedor de transferir la propiedad del bien, esto es una cosa o un derecho, y la obligación recíproca del…
¿Solo es factible el otorgamiento de escritura pública cuando ha sido pactado de manera expresa en el contrato?

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