Nuestro Código Civil prescribe en el artículo 1529 que “por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”. Así, para el jurista Manuel De la Puente y Lavalle, de este contrato solo surgiría “la obligación del vendedor de transferir la propiedad del bien, esto es una cosa o un derecho, y la obligación recíproca del…