APELACIÓN N.° 15794-2018 LIMASentencia, Año XXIII / N.° 787 (El Peruano, 01/06/20, p. 1159)ProcesoAcción popularDecisiónConfirmarArtículos aplicablesCódigo de Protección y Defensa del Consumidor: art. 105 Constitución Política: art. 51Fundamento jurídico[E]l hecho que la numeración NO SEA TAXATIVA, no implica que vía directa (o norma de rango inferior) puedan establecerse causales de…
El Indecopi no puede establecer nuevos supuestos de improcedencia de sus procedimientos si una ley no le otorga expresamente tal facultad

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