APELACIÓN N.° 1599-2018 LIMASumilla: Mediante el proceso de reconocimiento de sentencias o laudos pronunciados por tribunales extranjeros no se pueden homologar actos jurídicos que no constituyen sentencias o laudos extranjeros.Lima, siete de enero de dos mil diecinueve.I. VISTOS; Y CONSIDERANDOPRIMERO. Se trata del recurso de apelación interpuesto por la accionada Melba Neyra Ortiz (folios 87),…
Para el reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio no es exigible la presentación del acuerdo de separación (Apelación N.º 1599-2018 Lima)

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