APELACIÓN N.° 1010-2016 VENTANILLASumilla: Si la solicitud de reconocimiento de sentencia expedida en el extranjero cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2104 del Código Civil y la emplazada no desvirtúa la existencia de reciprocidad respecto de la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias pronunciadas en el Perú, entonces debe ampararse dicha solicitud.Lima, dieciséis de…