APELACIÓN N.° 1010-2016 VENTANILLASumilla: Si la solicitud de reconocimiento de sentencia expedida en el extranjero cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2104 del Código Civil y la emplazada no desvirtúa la existencia de reciprocidad respecto de la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias pronunciadas en el Perú, entonces debe ampararse dicha solicitud.Lima, dieciséis de…
No es necesaria la presencia del fiscal de familia en el reconocimiento de sentencia sobre disolución de matrimonio (Apelación N.º 1010-2016 Ventanilla

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora