CASACIÓN N.° 4693-2016 LIMASumilla: “[Corresponde] […] en casación […] la verificación de una adecuada subsunción, una ilogicidad notoria o una inexistencia de valoración por parte de los jueces de mérito, pues la Corte de Casatoria es, esencialmente un Tribunal de Derecho, dado que en casación no existe reexamen del pleito, limitándose el accionar del Tribunal a verificar si la resolución de…