CAS. N° 2833-2003 HUANCAVELICA[1].Lima, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.-La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la causa el dÍa de la fecha, producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, expide la presente sentencia; con los acompañados:1. MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas…
La identidad del menor está constituida por el nombre de quien lo reconoció aunque se impugne su reconocimiento.

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