1. La sola presentación de la demanda de Tercería suspende la ejecución del embargo (casación N° 349-2014-Arequipa, El Peruano, 30 de diciembre de 2014)
A criterio de la Corte Suprema, los efectos de la “tercerÍa” no se pueden considerar desde el auto que admite la demanda, sino, desde su sola presentación.Se trata de la casación N° 349-2014-Arequipa, en la cual el recurrente presentó su demanda de “tercerÍa de propiedad” a horas 9:48 am, minutos antes de la iniciación del remate que estaba señalado para las 10:00 am. Por tanto, considera que…
