Sumilla: Para poder adquirir por prescripción adquisitiva de dominio es necesario que la posesión cumpla con los presupuestos previstos en el artículo 950 del Código Civil y que esta se dé como propietario. Cualquier reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño interrumpe la prescripción por faltar el título de dueño.