Sumilla: Para poder adquirir por prescripción adquisitiva de dominio es necesario que la posesión cumpla con los presupuestos previstos en el artículo 950 del Código Civil y que esta se dé como propietario. Cualquier reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño interrumpe la prescripción por faltar el título de dueño.
Se interrumpe el cómputo del plazo prescriptorio si la persona que pretende usucapir reconoce que la propiedad es de otro

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- CASACIÓN N.° 1152 - 2017 LIMA NORTE*
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