CASACIÓN N.° 3070 - 2016 AREQUIPA*
Sumilla: Si bien la interrupción estaría dada por el hecho de que el primer proceso de desalojo del año mil novecientos noventa y siete culminó con sentencia, la misma que se ejecutó con el lanzamiento en el año dos mil, empero la propia demandada ha señalado que la demandante ingresó nuevamente al inmueble para ejercer la posesión, lo que evidencia que no se da el supuesto de interrupción de la…
