Consulta

En un proceso promovido en octubre del 2014, se ha demandado dos pretensiones acumuladas: una de nulidad y otra de anulabilidad de manera subordinada. En la fase de saneamiento, el juez ha con- siderado o que entre las pretensiones no existe un grado de conexidad que les haya permitido ser invocadas acumulativamente y, por ende, ha procedido a declarar improcedente la demanda. El demandante…