CASACIÓN N.° 3504-2017 JUNÍNSentencia en Casación, Año XXIV/ N.° 786(El Peruano, 04/03/2020, p. 128)ProcesoEjecución de garantíasDecisiónFundadaArtículos aplicablesConstitución Política: art. 139.3 y 139.5Código Procesal Civil: art. 172Código Civil: art. 1361Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: arts. 132 y 228Fundamento…
La comunicación sobre los saldos deudores antes de iniciar la ejecución contra el cliente es facultativa de las entidades financieras

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