Sumario

1. Antecedentes del acto registral rogado. — 2. Calificación registral en primera instancia: tacha del título por no ser un acto inscribible. — 3. Sobre el recurso de apelación presentado. — 4. Principales argumentos dados por el Tribunal Registral para revocar la tacha formulada y ordenar la inscripción del título. — 5. Comentarios finales.

Resumen

Se reflexiona en este comentario sobre los siguientes puntos: ¿se ha normado alguna prohibición de sustitución de régimen patrimonial para los integrantes de una unión de hecho?, ¿para inscribir un acto en el registro correspondiente se requiere o no una norma expresa que lo señale taxativamente?, ¿se puede o no inscribir la sustitución del régimen patrimonial para los integrantes de una unión de hecho?, entre otros aspectos.

Palabras claves: Unión de hecho/ Sustitución de régimen patrimonial/ Igualdad ante la Ley

ABSTRACT

This comment is reflected on the following points: Has a prohibition on the replacement of the patrimonial regime for the members of a de facto union been regulated? Does it require or not to express an act in the corresponding register indicating it? taxatively?, can or can not register the replacement of the patrimonial regime for the members of a de facto union?, among other aspects.

Keywords: De facto union / Replacement of property regime / Equality before the Law

Title: Is it possible to register the replacement of the property regime in a de facto union?

1. Antecedentes del acto registral rogado

La señora Tatianova Abanto Tafur y su conviviente Glenn Joe Serrano Medina, tienen inscrito su unión de hecho en la P.E. N.° 11123268 del registro personal de la ciudad de Cajamarca, desde el 12 de noviembre del 2009. Ante ello, con fecha 17 de agosto del 2019, deciden otorgar voluntariamente, la escritura pública n.° 950 sobre “sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el…