CASACIÓN N.° 1300-2015 PIURASumilla: No hay vulneración al debido proceso, en su modalidad de motivación de resoluciones, cuando el pronunciamiento estimable sobre divorcio por causal de violencia psicológica, tiene como base la decisión vertida en otro proceso de violencia familiar y de las pruebas que en ellas se actuaron. Artículo 139 inciso 5) de la Constitución Política del Estado.Lima, diez…
Es necesaria la evaluación de procesos paralelos sobre violencia familiar para acreditar la causal demandada en el divorcio

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