CASACIÓN N.° 2179-2017 AREQUIPASentencia en Casación, Año XXIII / N.° 779(El Peruano, 09/12/2019, p. 57)ProcesoEjecución de garantíasDecisiónFundadaArtículos aplicablesConstitución Política: arts. 139.3 y 139.6TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. art. 155-E.2Código Procesal Civil: art. iii del TPFundamento jurídico[T]odos los actos procesales deben efectuarse de forma que se garantice u…
El plazo para interponer la apelación se computa tomando en cuenta la notificación por cédula al margen de si hubo también electrónica

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora