CASACIÓN N.° 2351-2017 AREQUIPASentencia en Casación, Año XXIII / N.° 777(El Peruano, 04/10/2019, p. 31)ProcesoPrescripción adquisitivaDecisiónInfundadaArtículos aplicablesCódigo Procesal Civil: art. 197Código Civil: arts. 156 y 950Fundamento jurídicoLa pretensión de la actora se sustenta en la posesión del bien sub litis desde el 25 de octubre de 1995, y la fecha de la demanda 06 de junio del…
No tiene efecto interruptivo sobre la continuidad de la posesión la intimación realizada después de cumplido el plazo para prescribir.

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