CASACIÓN N.° 3831-2016 LAMBAYEQUESentencia en Casación, Año XXIII / N.° 777 (El Peruano, 04/10/2019, p. 12)ProcesoIncumplimiento de contratoDecisiónFundadaArtículos aplicablesConstitución Política: art. 139.3Código Procesal Civil: art. iii del TPFundamento jurídicoEl legislador ha establecido que la conciliación antecede al proceso y es un requisito exigible antes de la iniciación de este. En esa…
La falta de intento conciliatorio precluye como causal de improcedencia cuando ya han transcurrido sucesivas etapas del proceso

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