CAS. N.° 3744-2017 LIMA SURSentencia en Casación, Año XXIII / N.° 773(El Peruano, 31-07-2019, p. 53)ProcesoIndemnización de daños y perjuiciosDecisiónInfundadaArtículo aplicableCódigo Civil: arts. 1332, 1969 y 1985Fundamento jurídico[S]i bien es cierto el ordenamiento legal, establece que en caso de no acreditarse el daño que considere el demandante se le ocasionó por una conducta antijurídica,…
No resulta pertinente acreditar un daño en la vía civil cuyo resarcimiento ha sido determinado en el ámbito penal

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