CAS. N.° 3085-2017 AREQUIPASentencia en Casación, Año XXIII / N.° 773(El Peruano, 31/07/2019, p. 49)ProcesoObligación de dar suma de dineroDecisiónInfundadaArtículos aplicablesCódigo Procesal Civil: art. 350.1 y 690-EFundamento jurídico[E]ste proceso fue admitido en la vía única de ejecución, como consta de la Resolución número dos, a partir de la cual su estado es el de ejecución y por ende debe…