CAS. N.° 3085-2017 AREQUIPASentencia en Casación, Año XXIII / N.° 773(El Peruano, 31/07/2019, p. 49)ProcesoObligación de dar suma de dineroDecisiónInfundadaArtículos aplicablesCódigo Procesal Civil: art. 350.1 y 690-EFundamento jurídico[E]ste proceso fue admitido en la vía única de ejecución, como consta de la Resolución número dos, a partir de la cual su estado es el de ejecución y por ende debe…
No procede la declaración de abandono en un proceso iniciado en la vía de ejecución

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora