Señalaba Piero Calamandrei: “[...] a veces cuando observo en la práctica profesional de todos los días el modo como institucionalmente funciona la Corte de Casación, con su tradicional separación entre la cuestión de hecho y la cuestión de derecho, que parece expresamente creada para llevar a la exasperación las exigencias equitativas del caso concreto, me pregunto si ese delicadísimo…
¿La valoración de la prueba como defecto de motivación en sede casatoria implica una revisión de hechos?


Univ.
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