CAS. N.° 15513-2015 AYACUCHOSentencia en Casación, Año XXIII / N.° 767(El Peruano, 30/04/2019, p. 125597)ProcesoNulidad de acto jurídicoDecisiónInfundadoArtículos aplicablesCódigo Civil: art. 219Fundamento jurídico7.9. Ante la controversia suscitada, debe precisarse que, una vez que la autoridad administrativa competente inscribe en los Registros Públicos el derecho de propiedad del poseedor del…
La inscripción registral solo puede anularse por mandato judicial de competencia indistinta sea en el proceso contencioso-administrativo o civil.

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