Sumario
1. El derecho de los justiciables, constitucionalmente garantizado, a la debida y suficiente motivación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias jerárquicas. — 2. Las limitaciones impuestas por las normas procesales para la emisión de pronunciamientos jurisdiccionales, en el trámite de recursos de alzada, que vayan más allá del petitorio del recurrente. — 3. Non reformatio in peius: dimensión y alcances. — 4. Las excepciones establecidas en las normas procesales para resolver, en el trámite de medios impugnatorios de revisión, sin perjudicar al apelante. — 5. Referencias bibliográficas.
Resumen
Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿si se impugna un pronunciamiento judicial, se analizan o no los errores de hecho y alegados?, ¿el principio de non reformatio in peius sería o no una limitación a la facultad expresa de revisión del órgano jurisdiccional?,¿la adhesión a la apelación condiciona o no el principio del non reformatio in peius?, ¿el principio del non reformatio in peius se relativiza o no por los intereses del menor de edad?, entre otros.
Palabras clave: Límites a la revisión / Adhesión a la apelación / Intereses del menor
ABSTRACT
The following points are considered: if a judicial pronouncement is challenged, are errors of fact and allegations analyzed or not? Would the principle of non reformatio in peius be a limitation to the express power of review of the jurisdictional body? Does the adherence to the appeal condition or not the principle of non reformatio in peius?, the principle of non reformatio in peius is relativized or not by the interests of the minor?, among others.
Keywords:Limits to review / Adherence to appeal / Interests of the minor
Title:Exceptions to the prohibition of reform in the worst on appeal
1. El derecho de los justiciables, constitucionalmente garantizado, a la debida y suficiente motivación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias jerárquicas
La Constitución Política del Perú establece en el artículo 139 los principios y derechos de la función jurisdiccional. Para el constituyente, dicha norma es la piedra angular donde descansa el sistema de justicia en nuestro país, siendo su finalidad esencial establecer la delimitación de los más elementales derechos con que gozan los justiciables cuando recurren ante un juez a fin de obtener un…

