CAS. N.° 355-2017 MOQUEGUASentencia en Casación, Año XXIII / N.° 770(El Peruano, 04/06/2019, p. 129021)ProcesoNulidad de acto jurÍdicoDecisiónFundadaArtÍculos aplicablesCódigo Procesal Civil: art. 427.1Código Civil: arts. 219.1, 315 y 326Fundamento jurÍdico[L]os sustentos en que se glosan los preceptos legales de los artÍculos 219 numeral 1), 292, 315 y 326 del Código Civil, en efecto estos han…
No tiene legitimidad activa quien sin acreditar su condición de conviviente invoca la nulidad por la disposición unilateral de bienes sociales.

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