CAS. N.° 876-2017 LORETOSentencia en Casación, Año XXIII / N.° 770(El Peruano, 04/06/2019, p. 129039)ProcesoOtorgamiento de escritura públicaDecisiónInfundadaArtÍculos aplicablesCódigo Civil: art. 1412.Fundamento jurÍdico[C]on respecto al artÍculo 1412 del Código Civil, tal dispositivo supone la existencia de un negocio jurÍdico ya efectuado, cuya formalidad es la que se requiere; de allÍ que el…
No se puede otorgar escritura pública sobre un acto jurídico no válido.

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora