CAS. N° 1813-2007 CAJAMARCA[1].Sumilla:”... nuestro ordenamiento jurÍdico otorga a toda transacción (judicial o extrajudicial) el valor de la cosa juzgada, lo cual impide que aquello que fue transigido es inmutable conforme lo previene el artÍculo 123, in fine, del Código Adjetivo, no pudiendo de éste modo ser revisado en sede judicial…”Lima, veintiséis de junio del dos mil ocho.LA SALA CIVIL…
Valor de cosa juzgada de la transacción

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