CAS. N° 1625-2008 LIMA[1].Lima, veintiséis de junio de dos mil ocho.-La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número mil seiscientos veinticinco guión dos mil ocho, con el principal, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:1. MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente…
Competencia territorial determinada por la propia declaración del demandante

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