CAS. N.° 4167-2016 JUNÍNSentencia en Casación, Año XXIII / N.° 767(El Peruano, 30-04-2019, p. 125867)ProcesoObligación de dar suma de dineroDecisiónInfundadaArtÍculos aplicablesCódigo Procesal Civil: arts. 8, 451.5 y 451.6Fundamento jurÍdico[N]o se vulnera el derecho al debido proceso y al principio de legalidad al haberse dispuesto que se remitan los actuados al Juez Civil o Mixto de Turno de…
Una excepción de incompetencia territorial fundada no genera la improcedencia de la demanda ni la nulidad de todo lo actuado.

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