CAS. N.° 4805-2016 LIMASentencia en Casación, Año XXIII / N.° 767(El Peruano, 30/04/2019, p. 125872)ProcesoIneficacia del acto jurÍdicoDecisiónInfundadaArtÍculos aplicablesCódigo Civil: art. vii TP, 219 y 220Fundamento jurÍdico[L]a sentencia de vista no ha modificado en modo alguno los términos facticos alegados por la demandante, sino que antes bien dentro de la facultad discrecional que le…