CAS. N.° 4805-2016 LIMASentencia en Casación, Año XXIII / N.° 767(El Peruano, 30/04/2019, p. 125872)ProcesoIneficacia del acto jurÍdicoDecisiónInfundadaArtÍculos aplicablesCódigo Civil: art. vii TP, 219 y 220Fundamento jurÍdico[L]a sentencia de vista no ha modificado en modo alguno los términos facticos alegados por la demandante, sino que antes bien dentro de la facultad discrecional que le…
Se puede declarar de oficio la nulidad de un acto por otra causal basándose en los mismos hechos que las partes alegaron.

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