Sumario
1. El VIII Pleno Casatorio plantea tres soluciones excluyentes. — 2. Exclusión de la anulabilidad. — 3. El cónyuge no contrata como apoderado. — 4. ¿Cuál es la fuente legislativa de la tesis de la ineficacia? — 5. Códigos civiles de Latinoamérica con anulabilidad expresa. — 6. Códigos civiles de Europa. — 7. Conclusiones. — 8. Referencias bibliográficas.
Resumen
Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿la mujer casada es incapaz para administrar los bienes conyugales?,¿la compraventa unilateral del cónyuge vendedor se califica o no como falsus procurator?, ¿en la legislación comparada se protege o no el patrimonio familiar sobre la eficacia de los actos jurÍdicos?, entre otros.
Palabras clave: Principio de igualdad / Anulabilidad virtual / Disposición virtual
ABSTRACT
The following points are considered: is the married woman incapable of administering the conjugal assets? Does the unilateral sale of the seller's spouse qualify as a falsus procurator? In the comparative legislation, the family patrimony is protected or not. effectiveness or not of legal acts?, among others
Keywords: Principle of equality / Virtual voidability / Virtual provision
1. El VIII Pleno Casatorio plantea tres soluciones excluyentes
Las remembranzas del pater familias y la incapacidad de la mujer casada para administrar los bienes conyugales, las conquistas de lograr la paridad entre ambos cónyuges a la luz del principio de igualdad, y la persistente hegemonÍa del varón en regentar el patrimonio de una familia, incurriendo algunas veces en violencia económica (Ley 30364, art. 8), son temas que se conjugan en el VIII Pleno…

