RES. N.° 430-2019-SUNARP-TR-LProcesoAnotación de sentenciaDecisiónConfirmar la denegatoria de anotación formulada por la registradora pública.ArtÍculos aplicablesReglamento General de los Registros Públicos: arts. 64, 65 y 69Ley Orgánica del Poder Judicial: art. 4Fundamento jurÍdico[E]n este supuesto [anotación de sentencia] no comprenden a las sentencias o a las resoluciones que producen los…
Procede la anotación de sentencias solo cuando esta no ha sido consentida ni ejecutoriada, salvo reiteración de mandato por el juez

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora