CAS. N.º 21712-2017 CAJAMARCASentencia en Casación, Año XXIII / N.º 765(El Peruano, 01-04-2019, p. 124135)ProcesoNulidad de acto jurÍdicoDecisiónInfundadoArtÍculos aplicablesCódigo Procesal Civil: arts. 93 y 95Fundamento jurÍdico[S]e advierte que la parte recurrente manifiesta que el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe participar en el presente…
No se requiere incluir al procurador de Registros Públicos como listisconsorte necesario al pretenderse la nulidad de asientos registrales

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