CAS. N.° 1523-2016 LIMALa negligencia no puede generar derecho: El artÍculo 1994 inciso 8) del Código Civil, trata de un supuesto de excepción a la suspensión de la prescripción en circunstancias que sea imposible reclamar el derecho ante un Tribunal Peruano (como es el caso de inundaciones, huelga, golpe de estado, etc.), más no está previsto para favorecer la actitud negligente del accionante,…
El supuesto de suspensión de la prescripción no está previsto para favorecer una actitud negligente del accionante

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