Ante un juzgado de paz del Distrito Judicial de Ancash, la madre de un menor ha iniciado un proceso de alimentos, llegándose a emplazar al padre con fecha 21 de diciembre del 2018; y casi de forma simultánea, el padre inicia un proceso de tenencia ante un juzgado de Huaura, llegándose a notificar a la madre el día 19 de diciembre del 2018. Cuando el padre contesta la demanda en el primer proceso…
¿Procede que la acumulación de procesos sea conocida por el juez ante el cual se interpuso primero la demanda?

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