En el contexto de un proceso de interdicto de recobrar pendiente de resolver —en cual el actor solicita la restitución de un área de terreno de 55 m2 por haber estado en posesión y uso de ella como galpón—, la parte demandada ha ingresado como hecho nuevo que en un proceso penal que involucra a las mismas partes (usurpación) se ha dictado una orden de ministración provisional a favor del actor…
¿Procede la declaración de sustracción de la materia solo cuando el hecho que lo motiva proviene de un acto del demandado?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora