No se califica como precario al poseedor que justifica su posesión en su calidad de heredero
CAS. N.º 4686-2016 AREQUIPA* * Sala Civil Permanente (ponente: Sr. juez Francisco Távara), Casación N.° 4686-2016 Arequipa, Lima: 11 de enero del 2018. Publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 3 de setiembre del 2018. El origen de copropiedad del inmueble sub litis y el tracto sucesivo impiden al órgano jurisdiccional considerar a los demandados como poseedores precarios, pues, se…
