En un proceso abreviado, se ha notificado al demandado la sentencia que estima la demanda con fecha 10 de diciembre del 2018. Al día sexto día hábil, su abogado comunica al juzgado que le es imposible contactarse con su cliente, por lo que informa el cese de su representación. El juez a quo ordena que se notifique nuevamente al demandado en su domicilio real con el fin de que pueda hacer valer…
¿El juez puede ordenar que se vuelva a notificar la sentencia para que la parte pueda apelarla extemporáneamente en vista de que su abogado renunció al patrocinio?

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