CAS. N.º 3444-2016 AREQUIPASentencia en Casación, Año XXII / N.º 751(El Peruano, 30-07-2018, p. 111601)ProcesoEjecución de garantíasDecisiónFundadoArtículos aplicablesCódigo Procesal Civil. arts. 689 y 690-DFundamento jurídico[L]a asegurada padecía de cáncer diagnosticado con fecha anterior a la afiliación de la póliza de seguro de desgramen, razón por la cual carece de cobertura, pues el…
No procede la contradicción deducida por lo herederos del obligado si este no declaró una enfermedad preexistente al contratar el seguro de desgravamen

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