Sumario

1. Introducción. — 2. El niño y su superior interés en los procesos relacionados con el derecho a los alimentos. — 3. El derecho a los alimentos a la luz del principio constitucional del interés superior del niño. — 4. El derecho a las visitas a la luz del principio constitucional del interés superior del niño. — 5. El acta de conciliación como un título ejecutivo y el proceso de ejecución. — 6. La conciliación sobre las pensiones alimenticias y las peculiaridades de su ejecución. — 7. La conciliación sobre el derecho a las visitas y las peculiaridades de su ejecución. — 8. A manera de conclusión. — 9. Referencias bibliográficas.

RESUMEN

Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿el derecho a las visitas en sí mismo sería o no materia conciliable?, ¿el derecho a los alimentos sería o no en sí mismo materia conciliable?, ¿el juez puede adecuar el derecho de visitas acordado en el acta de conciliación?, ¿el juez puede ejecutar bajo apercibimiento la variación de las visitas por la tenencia?, entre otros.

Palabras clave: Conciliación / Derecho de visitas / Alimentos / Variación de visitas / Ejecución

Recibido: 12-04-18

Aprobado: 11-06-18

Publicado en línea: 02-07-18

ABSTRACT

The following points are considered: would the right to visits in itself be a reconcilable matter? Would the right to food be reconcilable in itself? Would the judge be able to adapt the right of visits agreed upon? the act of conciliation?, the judge can execute under notice the variation of the visits by the possession?, among others.

Key words: Conciliation / Visitation rights / Food / Variation of visits / Execution

Title: The protection of the rights of the child against the agreements of their parents. Regarding the execution of the conciliatory agreements on the right to food and the right of visits

Autor: Jim L. Ramírez Figueroa

1. Introducción

El proceso es el instrumento por medio del cual el Poder Judicial cumple las funciones que le están atribuidas constitucionalmente, pero, al mismo tiempo, es también un instrumento puesto a disposición de todas las personas para lograr la tutela judicial efectiva al que se refiere el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. El proceso, como dice Marinoni, “debe ser entendido como un…