CAS. N.º 112-2017 LIMA Sentencia en Casación, Año XXII / N.º 746 (El Peruano, 02-05-2018, p. 108200) Proceso Obligación de dar suma de dinero Decisión Improcedente Artículos aplicables Ley de Títulos Valores: art. 59.1 Código Civil: arts. 292 y 308 Fundamento jurídico Con relación al argumento del recurrente de que al conformar una sociedad conyugal no podía ser aval ni deudor principal sin la…
La letra de cambio es ejecutable si el avalista la suscribe a título a personal y no como representante de la sociedad conyugal (Cas. N.º 112-2017 Lima)

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