CAS. N.º 4430-2015 HUAURA Sentencia en Casación, Año XXII / N.º 746 (El Peruano, 02-05-2018, p. 107937) Proceso Impugnación de paternidad Decisión Fundado Artículos aplicables Código Civil: arts. 395, 399 y 400 Fundamento jurídico [C]uando se impugna la paternidad de una persona, ello no puede justificarse solo en el dato genético, pues ello implicaría olvidar que el ser humano se hace a sí mismo…
El reconocimiento es irrevocable y no puede ser impugnado por quien lo efectuó voluntariamente sobre la base de supuestos genéticos o las afirmaciones de la madre (Cas. N.º 4430-2015 Huaura)

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