De forma paralela a un proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero por un préstamo personal impago, el deudor ha presentado ante el juez competente una demanda de nulidad de la letra de cambio a la vista que constituye el título utilizado para la ejecución en su contra. Según sus fundamentos, dicha letra es nula al haberse protestado al día siguiente de haber sido girada, lo cual no es…
¿Se puede cobrar el saldo deudor por un crédito impago con una letra a la vista girada por una entidad financiera?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora