Sumario

1. Introducción. — 2. Planteamiento del problema: ¿son o no jurisdiccionales, los Plenos Casatorios Civiles (regulados en el Código Procesal Civil), así como los plenos jurisdiccionales (previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial)? — 3. Un esbozo de solución. — 4. Conclusiones. — 5. Referencias bibliográficas.

RESUMEN

A partir de una interpretación de la reglas del Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, el autor considera relevante que los Plenos Jurisdiccionales tengan carácter vinculante, pues solo así la justicia podrá ser predictible, para ello aquellos deberían estar dirigidos a la solución de casos tal como ocurre en los Plenos Casatorios.

Palabras clave: Pleno Jurisprudencial / Pleno Casatorio / Seguridad jurídica / Criterio vinculante

Recibido: 22-01-18

Aprobado: 05-02-18

Publicado en línea: 02-03-18

ABSTRACT

Based on an interpretation of the rules of the Civil Procedure Code and the Organic Law of the Judicial Power, the author considers it relevant that the Jurisdictional Plenary binding just so justice can be predictable, for that they should be directed to the solution of cases as happens in the Castings.

Keywords: Jurisprudential Plenary/ Full House / Legal Security / Binding Criterion

Title: Are the plenary sessions “jurisdictional” and therefore of mandatory compliance by the Superior Civil Chambers in Peru, under the provisions of Article 116 of the Organic Law of the Judiciary?

Author: Edgardo Bagate Quispe Villanueva

1. Introducción

Cuando hace poco más de un año llegó a mis manos el libro Los plenos civiles vinculantes [sic] de las Cortes Superiores1, y tuve la oportunidad de leer la posición de mi colega y amigo Fort Ninamancco, sobre la obligatoriedad de dichos plenos en su artículo titulado “Manifiesto sobre los plenos jurisdiccionales civiles”2. 1. Véase, al respecto, AA.VV., Los plenos civiles vinculantes de las Cortes…