En un proceso de conocimiento, la parte demandada ha deducido una tacha por nulidad documental, la cual ha sido admitida y corriéndose traslado a la parte actora, quien la ha absuelto en el plazo de ley negando la ausencia de formalidad ad solemnitatem. Posteriormente, el proceso cayó en inactividad, y el demandado solicitó, con éxito, el abandono del proceso y el juez declaró la conclusión de la…
¿Una vez deducida una tacha es improcedente declarar el abandono del proceso?

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