1. Reconocimiento de paternidad puede revocarse atendiendo el sentido dinámico y estático del derecho a la identidad (Casación N° 3797-2012-Arequipa, El Peruano, 30 de setiembre de 2014)

Para nuestra Corte Suprema, cuando se impugna la paternidad de una persona, ella no puede justificarse solo en el dato genético (carácter estático del derecho a la identidad), ya que ello implicarÍa olvidar que el humano se hace a sÍ mismo en el proyecto continuo de su vida. Pues, más allá de los datos fijos, es la propia historia del individuo lo que lo hace idéntico asÍ mismo. Se trata de la…