En un proceso en el que vía excepción se discute la prescripción de una pretensión de nulidad de acto jurídico, la Sala Superior ha considerado que el plazo de diez años efectivamente ha trascurrido, puesto que la supuesta interrupción no ocurre con la presentación de la demanda, sino con el emplazamiento. La parte demandante ha interpuesto recurso de casación denunciando la infracción normativa…
¿Ante la falta de motivación de la procedencia excepcional del recurso de casación sería posible cuestionarse?

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