Sumario
1. Presentación. — 2. Regulación de unión de hecho en la Constitución Política de 1979 y 1993. — 3. Finalidad tuitiva de su regulación. — 4. El derecho de familia y la unión de hecho como institución. — 5. Derecho pensionario del concubino: acceso a la pensión de viudez. — 6. A 10 años de las sentencias del TC (Expediente N.° 9708-2006-AA/TC y en el Expediente N.° 6572-2006-PA/TC): ¿el panorama sigue igual? — 7. A modo de conclusión. — 8. Referencias bibliográficas
RESUMEN
Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿las uniones de hecho o de familia de hecho forman parte de la constitucionalización del derecho?, ¿la constitucionalización de las uniones de hecho tiene la función tuitiva de la mujer?, ¿al fallecer un concubino el que le sobrevive podría acceder a una pensión de sobrevivencia?, entre otros.
Palabras clave: Unión de hecho / Acceso a la pensión / Pensión de viudez de concubino
Recibido: 24-07-17
Aprobado: 05-09-17
Publicado en línea: 02-10-17
ABSTRACT
It is thought over the following points: Do de facto unions or de facto family form part of the constitutionalisation of the law ? Does the constitutionalisation of de facto unions have the protective function of women? When a concubine passes away, does the one who survives could access to a survivor’s pension?, among others.
Keywords: De facto union / Access to pension /
Concubine widow’s pension
Title: A decade of recognition of the widow’s pension in favor of the member of
de facto union from the constitutional interpretation of family law
Author: Emilia Bustamante Oyague
1. Presentación
Hoy en día el alcance de los derechos personales y patrimoniales de los integrantes de la unión de hecho ha evolucionado, a diferencia de lo que ocurría hace una década. Recordemos que las pensiones de viudez por ley se han establecido a favor del cónyuge sobreviviente del pensionista, pero las leyes de la materia no estaban pensadas para los casos en que hubiera existido una unión de hecho,…

