CAS. N.º 3421-2010 LAMBAYEQUE Sumilla: Que de conformidad con el Tercer Pleno Casatorio Civil Casación N.º 4664-2010 Puno, y estando acreditado que el demandante se alejó del hogar conyugal, asimismo que conformó una nueva familia, se colige que estos hechos causaron un evidente daño moral a la recurrente, pues vio frustrada su vida matrimonial y familiar; en consecuencia, al tener la condición…
La reparación del daño por la separación de hecho no puede incluir el monto pagado como pensión de alimentos a favor de los hijos

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