En un proceso sobre prescripción adquisitiva se ha trasladado la demanda al propietario que figura como tal en Registros Públicos, pero el notificador informa que la dirección que se indicó no es la correcta pues la numeración no existe en el jirón que se consignó. El juez decreta que el demandante deberá precisar la dirección del demandado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de…
¿Es correcto apercibir al demandante con la conclusión del proceso si no consigna un nuevo domicilio del demandado a efectos de notificarlo?

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